PostHeaderIcon Abrogación

  1. Abrogación después del fin de la vigencia Usted puede cancelar el contrato hasta 3 meses antes del fin de la vigencia. Si usted lo olvida, el contrato se extiende por un año, después podrá ser cancelado 3 meses antes de la nueva fecha del fin de la vigencia. Si usted firma un contrato por 10 años después del 25.06.1994, usted lo podrá cancelar después de 5 años en primera instancia y después de esta al final de cada año posterior, en cada caso 3 meses antes.
  2. Abrogación después de daños Después de la compensación del daño si ha sido pagado, es posible cancelar el contrato sin notificar durante un mes o al final del año de vigencia del seguro, Pero es recomendado cancelar el contrato siempre al final del año de vigencia, ya que en caso de abrogación sin notificar, el proveedor de seguros tiene el derecho de pedir el pago de la suscripción anual completa.
  3. Abrogación después de cambiar de dueño Si usted compro o vendió un inmueble, debería saber que el comprador tiene un derecho especial de cancelamiento del contrato. Esto puede realizarse de inmediato con el cambio de registro de la propiedad al final del primer mes después del cambio de registro, en esta instancia se recomienda también finalizar el contrato al final del año por las mismas razones antes mencionadas.

Tengo también un blog sobre el mercado finanziero: Las Finanzas

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