Bienes Inmuebles y Bienes Públicos
El régimen fiscal español diferencia los bienes públicos de los bienes inmuebles (bienes privados) pero no es régimen de titularidad pública variante cuyo fin es controlar las exorbitantes fluctuaciones en los precios que sufren los inmuebles privados.
De acuerdo con esto, los bienes del dominio público son generalmente afectados para el uso de servicios públicos que dan servicio a una comunidad y que reciben un régimen especial de protección y utilización, haciéndolos imprescriptibles, inalienables e inembargables.
Los bienes comunales también son bienes públicos o bienes municipales, limitándose su utilización a una determinada comunidad y, usualmente, incluyen bienes inmuebles de caracter histórico, lo mismo que los bienes del Patrimonio Nacional que son propiedades del estado español para el uso y servicio de la Corona.
Finalmente, el régimen fiscal español también toma en cuenta los bienes patrimoniales o bienes propios, que incluye las propiedades de un individuo que sin ser afectadas para el uso común o servicio público inicialmente, se ven afectadas por un régimen jurídico muy cercano al común.