El factor de redondeo al aplicar los intereses se refiere a la Ley de Mercado Financiero Español publicada el 22 de noviembre de 2002. Esta ley establece que al practicar el redondeo a los índices de referencia se realizarán dentro del intervalo más próximo, y el redondeo no debe exceder un octavo de punto (0,125). Tomando como ejemplo un Euribor a 5,93%, el redondeo establecería como un interés efectivo del 6%.
El factor margen o diferencial es un índice se aplica al determinar una cantidad que las entidades agregan al índice de referencia que se toma como base para el préstamo hipotecario. Retomando al Euribor como ejemplo, si el contrato establece que se aplicará el índice de referencia más dos puntos y en el momento de la revisión éste índice es del 5%, entonces el punto diferencial, dos puntos en este supuesto, resultará en un tipo de interés al 7%.
Es importante tomar en cuenta que los factores de diferenciación nos se aplican uniformemente a todos los índices de referencia sino que cada entidad lo maneja en forma independiente, es decir, el Euribor maneja índices diferenciales por arriba del índice manejado por los bancos y cajas de ahorro, cuyos índices son usualmente menores.
No hay que olvidar que el Euribor, al mismo tiempo, parte de valores más bajos al ofertar préstamos hipotecarios, pero a la larga iguala o supera los índices bancarios debido a que necesita aplicar un diferencial mayor para igualar los índices vigentes en el mercado inmobiliario en cada revisión.