Gastos y Costes
Quién paga qué
Aunque queda entendido que el arrendatario es la persona que paga la renta, es necesario conocer otros gastos asociados con el alquiler del inmueble ya que éstos no son obligaciones exclusivas de una de las partes sino del arrendador y el arrendatario al unísono.
El coste del alquiler, o sea la renta, puede o no puede incluir servicios básicos como son electricidad, agua, gas y en algunos casos el servicio telefónico, aunque por regla general es el arrendatario quien deberá pagarlos.
Si su contrato de alquiler no lo especifica, no olvide aclarar con el propietario cuáles gastos van incluidos en la renta del inmueble. Otros gastos asociados a la misma pueden incluir vigilancia, cuotas de mantenimiento, servicios comunes con otros inquilinos, retiro de basura, etc.
Así mismo, la mayoría de los contratos de alquiler señalan que es el arrendatario quien deberá pagar cualquier reparación que el inmueble necesite durante la estadía del arrendatario, o bien de obras de mejora y conservación del inmueble, aunque dependiendo de la magnitud de las mismas, este coste bien podría ser parte de las obligaciones del arrendador.
Es aconsejable que usted, como arrendatario, firme un seguro que cubra las reparaciones que se deriven del uso ordinario del inmueble y su mantenimiento si procede, pero en ningún caso el propietario podrá aumentar la renta estipulada ya sea que cualquiera de las dos partes involucradas en el contrato tenga que proceder a mejoras o reparaciones.
Las obras que el propietario tenga que realizar para mejora o conservación de su inmueble no sólo corren por cuenta de éste, sino el arrendador deberá avisarle a usted del tiempo y finalidad de la obra, misma que no deberá prolongarse más allá de 20 días, o en caso contrario usted podrá gozar de una reducción en el coste de la renta.
Usted como arrendatario tiene también el derecho de ser informado tres meses antes de que las obras inicien y contará con 30 días para rescindir el contrato si así lo prefiere. Una vez concluida la reparación, restauración o mantenimiento, el arrendador puede subir la renta hasta un máximo de 20% pero sólo hasta finalizar el contrato en vigor, y no antes.