Pasos a seguir

Pasos a seguirUna vez que el propietario del inmueble ha decidido venderlo, éste tiene la obligación de notificárselo independientemente de que usted desee o no adquirir la propiedad y debe indicarle el precio al que piensa venderla y las condiciones de venta, así como el tiempo aproximado en que espera vender dicho inmueble, ya que en algunos casos lo inquilinos en vez de comprarlo pueden preferir mudarse a otro lugar.

Una vez que usted ha sido notificado de la intención de venta, el estado español le brinda el llamado Derecho de Tanteo, que consiste en un plazo de 30 días para comprar el inmueble por el precio que le ha sido indicado por el actual propietario, aunque es menester hacer saber al arrendador su intención de comprar la propiedad o simplemente hacerle saber que desea ejercer su derecho de tanteo, ya que de lo contrario el arrendador quedará facultado para ofrecerla a cualquier otra persona que pague el precio de venta.

Como inquilino usted también tiene el Derecho de Retracto, que consiste en impugnar la venta del inmueble que está alquilando cuando el actual propietario no le avise su intención de venderlo, lo venda por un precio inferior al que le notificó, o incumpla algunos de los requisitos de venta que le haya especificado previamente. Al impugnar una venta, ésta puede ser anulada en su favor. El Derecho de Retracto le brinda 30 días para proceder con la impugnación.